SUBVENCIONES PARA AUTOCONSUMO EN CASTILLA Y LEÓN
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¿Quién puede solicitar la subvención para autoconsumo y almacenamiento en Castilla y León?
Los destinatarios últimos de las subvenciones podrán ser, en función del Programa concreto: particulares, empresas, entidades del tercer sector o administraciones públicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
La subvención está dividida en 5 programas de incentivos que incluyen a distintos tipos de beneficiarios:
- Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro, con o sin almacenamiento.
- Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro.
Los tres primeros programas se destinan a personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado incluyendo polígonos industriales y empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
Los programas 4 y 5 se destinan al autoconsumo residencial (comunidades de propietarios, viviendas aisladas, residencias…), administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro.
Qué gastos son subvencionables
AUTOCONSUMO
Los programas 1, 2 y 4 se destinan a instalaciones de autoconsumo en empresas y particulares, incluyendo instalaciones aisladas y conectadas a la red.
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5MW indicados. Para cada tecnología sólo será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación, obligadas al mismo consumo o consumos.
ALMACENAMIENTO
Las subvenciones para autoconsumo en Castilla y León también contemplan el almacenamiento. Como máximo 2kW h de almacenamiento por cada kW de generación. Es decir, capacidad de almacenar la producción máxima durante 2 horas.
Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
Para empresas o entidades con actividad económica sólo serán subvencionables actuaciones que empiecen después de la presentación de la solicitud (Programas 1, 2 y 3).
Para particulares, autónomos o entidades sin actividad económica (Programas 4 y 5), las facturas deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.
Para TODOS, los presupuestos deberán tener FECHA posterior al 30 de junio de 2021.
Se podrá subvencionar la inversión en equipos y materiales; la obra civil; los equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares; los sistemas de gestión y monitorización, la redacción de proyectos, gastos de gestión de la solicitud y justificación de la ayuda, memorias técnicas y dirección facultativa, entre otras actuaciones. Los requisitos específicos de las actuaciones y los costes subvencionable serán los indicados en el ANEXO I del RD 477/2021, de 29 de junio
Cuantía de la subvención
Castilla y León contará con una dotación de 27.596.031 € para el desarrollo de estas ayudas que provienen de los fondos europeos NextGenerationEU y se gestionan en nuestro país, a través del IDAE, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Estos fondos son ampliables en 9.000.000 €, haciendo un total de casi 37 millones de euros.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, los destinados a empresas y asociaciones, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables que va del 35% al 45%.
La Ayuda Adicional por reto demográfico, supone un 5% de subvención añadido en aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes y en los municipios con menos de 20.000 habitantes en entornos rurales cuyos diferentes núcleos de población tengan menos de 5.000 habitantes.
En el caso del uso residencial, las administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Van desde los 300 a los 600€/kWp según el caso, teniendo en cuenta la potencia contratada y la instalada, es decir, varía según las necesidades de generación fotovoltaica.
Lo mismo ocurre con la incorporación de sistemas de almacenamiento (baterías), que van desde 140 hasta 490€/kWh según el caso.
Plazos para solicitar las subvenciones para autoconsumo en Castilla y León
La convocatoria comienza el 17 de enero de 2021.
La fecha de límite de solicitud será el 31 de diciembre de 2023.
La adjudicación es por orden de entrada de expedientes que estén totalmente completos por ello la fecha límite será hasta agotar fondos.
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