SUBVENCIONES DESTINADAS A TITULARES DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS CON EL OBJETO DE FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR
Estas subvenciones están destinadas a titulares de alojamientos turísticos con el objeto de financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiadas por la Unión Europea con cargo a fondos Next Generation EU, dentro del MRR y del PRTR, en su Componente 14 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad), línea de inversión de Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad
Qué gastos son subvencionables
MEDIDA 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio , suelos , cubiertas, carpinterías y particiones.
MEDIDA 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
- Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
MEDIDA 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas base contempladas, será para la tipología de mejora de la envolvente del 50%, actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas del 40%, pudiendo obtener hasta un 90% del coste total si se realizan inversiones correspondientes a las 2 medidas de rehabilitación.
Beneficiarios
Ciudadanos y empresas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.
Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.
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