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SUBVENCIONES PARA MEJORAR LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN CASTILLA Y LEÓN

SUMINISTRO Y USO DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Subvenciones para mejorar las explotaciones agrarias en Castilla y León:

Nuevas Ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Te explicamos cuáles son los gastos subvencionables y cuáles no, así como la cuantía de las subvenciones para que adaptes tu explotación agraria.

Estas ayudas fueron publicadas en la ORDEN AGR/1598/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y de las ayudas de incorporación a la actividad agraria al amparo del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimas en el sector agrícola.

BENEFÍCIATE DE ESTAS NUEVAS AYUDAS

Objeto, operaciones y gastos subvencionables

Según el Artículo 10 de la línea E de esta convocatoria serán subvencionables las inversiones dirigidas a:

a) El uso de fuentes de energía renovable incluida la sustitución de energía fósil por fuentes de energía renovable, entre otras, la energía solar y eólica, la energía geotérmica y el biogás.

b) Apoyar soluciones tecnológicas para el tratamiento de purines, que vayan más allá del mero almacenamiento, y que persigan alguno de los objetivos siguientes:

    1. Aumentar la capacidad de gestión sobre las deyecciones.
    2. Valorizar el residuo energéticamente aprovechando la carga orgánica y fertilizante.
    3. Eliminar o recuperar parte del nitrógeno producido.
    4. Minimizar las emisiones de malos olores.
    5. Evitar problemas de almacenamiento, contaminación de cauces, aguas freáticas y suelo.
      Se apoyarán entre otros los siguientes procesos:

      • Separación sólido-líquido.
      • Compostaje.
      • Digestión anaerobia (plantas para producción de biogás).
      • Nitrificación-desnitrificación.

Los gastos elegibles se limitarán a:

  • a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
  • b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.
  • c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  • d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

LLÁMANOS, NOS ENCARGAMOS DE TODO

Qué gastos no son subvencionables

No serán subvencionables los gastos e inversiones en:

  1. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
  2. Las inversiones que se limiten a sustituir maquinaria existente, o partes de la misma, por una máquina nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
  3. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o partes del mismo, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
    No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de treinta años o más y su sustitución por otro moderno.
  4. La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones, o edificios, de segunda
  5. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.
  6. Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.
  7. Los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.
  8. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  9. Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
  10. Las plantas de producción de energía a partir de biomasa. El resto de instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables podrán ser elegibles únicamente si su capacidad no es superior al equivalente del consumo medio anual de la instalación a la que abastece.
  11. Inversiones en instalaciones de riego en parcelas que dependan de sistemas de riego colectivo, pertenecientes a comunidades de regantes, cuyas infraestructuras no se hayan promovido o modernizado por la Administración, en aras a la consecución de un ahorro de agua.

APROVECHA LA OPORTUNIDAD

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas a las inversiones previstas en esta sección consistirán en una subvención por el importe que corresponda según se determina a continuación. Las condiciones de aplicación en los supuestos de combinación de medidas se establecen en el artículo 45 de la presente orden.

2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta trescientos mil euros
(300.000 €) por explotación.
Cuando el titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en la misma, su condición de agricultores profesionales, hasta un máximo de cuatro.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior a las inversiones realizadas en explotaciones cuya titularidad recaiga en cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, en las que no haya socios que cumplan los requisitos exigidos para ser agricultor profesional. En este caso, el límite máximo de inversión auxiliable será de 300.000 €.

3. El volumen mínimo de inversión auxiliable se establece en siete mil euros
(7.000 €) para el conjunto de conceptos y en cuatrocientos euros (400 €) para cada concepto individual.

4. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión
auxiliable será del 75%.

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